España ha regulado formalmente el uso del cannabis medicinal mediante la aprobación del Real Decreto 903/2025. Este decreto define las condiciones bajo las cuales los medicamentos a base de cannabis pueden ser prescritos y dispensados en los hospitales públicos.
Esta medida, largamente esperada, refuerza el marco de la salud pública al ofrecer un acceso controlado a los pacientes con enfermedades crónicas cuando los tratamientos tradicionales no les resultan eficaces.

La normativa limita el acceso a aquellos casos en los que los tratamientos médicos estándar han resultado insuficientes. Solo los médicos especialistas de los hospitales públicos están autorizados a recetar medicamentos a base de cannabis a pacientes con dolor crónico, epilepsia, espasticidad relacionada con la esclerosis múltiple o complicaciones derivadas de la quimioterapia. Los médicos de atención primaria y los centros médicos privados no forman parte de esta red de prescripción.
La dispensación se realizará exclusivamente a través de las farmacias hospitalarias; las demás farmacias no dispondrán de medicamentos a base de cannabis.
Los medicamentos de cannabis se elaboran a partir de extractos de cannabis estandarizados, producidos bajo estrictas condiciones farmacéuticas. Estos extractos se fabrican en instalaciones que cumplen las normas internacionales de GMP, donde cada etapa —desde la manipulación del material vegetal hasta la obtención del extracto final— está controlada, documentada y auditada por autoridades sanitarias como la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
Una vez que los extractos llegan a la farmacia del hospital, los farmacéuticos especialistas los transforman en medicamentos personalizados, normalmente en forma de aceites o soluciones orales conocidas como fórmulas magistrales. Estas preparaciones se ajustan a la dosis de THC y CBD prescrita por el médico.
Al estar la producción y la preparación limitadas a instalaciones farmacéuticas autorizadas y a farmacias hospitalarias, los pacientes reciben medicamentos con una potencia constante y una trazabilidad completa desde el cultivo hasta la dispensación. Este sistema pretende dar confianza a los médicos sobre lo que prescriben y garantizar que los pacientes sean tratados con productos que cumplen las mismas normas que otros medicamentos sujetos a prescripción.
El Decreto afecta principalmente, y de forma positiva, a un grupo relativamente reducido de pacientes con dolor crónico, epilepsia grave, espasticidad relacionada con la esclerosis múltiple o complicaciones de la quimioterapia. Por fin tendrán la posibilidad de acceder legalmente a medicamentos a base de cannabis. El acceso es estrictamente médico: solo los médicos hospitalarios pueden prescribir, solo las farmacias hospitalarias pueden dispensar, las dosis están estandarizadas y los productos se elaboran bajo normas de calidad farmacéutica.
En cambio, la nueva regulación apenas modifica la situación de los consumidores recreativos de marihuana. No obtienen nuevos canales legales de acceso ni protecciones adicionales a partir del Decreto, pero siguen pudiendo consumir marihuana en clubes de cannabis privados siempre que sean socios.

El startup español Taima Growth S.L. ha superado estrictos requisitos regulatorios al obtener la autorización de la AEMPS para el cultivo de cannabis medicinal. Con unas instalaciones indoor de alta tecnología en la provincia de Burgos, la empresa inicia su fase de validación de procesos orientándose hacia los mercados de exportación de Alemania y el Reino Unido.

El estudio del proyecto EKOCAN resume los resultados de dos años de reforma del cannabis en Alemania, señalando un crecimiento significativo del autocultivo y una despenalización exitosa, manteniendo al mismo tiempo un nivel de consumo estable.

Una nueva potencia europea emerge: la canadiense Organigram ha adquirido a la alemana Sanity Group por 250 millones de euros. Respaldada por British American Tobacco, esta operación remodela el panorama del cannabis medicinal. Esto es lo que se espera para finales de 2026.